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  • Información de interés respecto a modificaciones establecidas en la Ordenanza de Licencias

    La Sección Personal difunde información respecto a modificaciones establecidas en la Ordenanza de Licencias, particularmente en el Capítulo It: licencias maternal, paternal, lactancia y cuidados del recién nacido, aprobadas y en vigencia desde el 21/10/24.

    "Art. 18 bis.- La licencia por maternidad establecida en el artículo 17 de esta Ordenanza se extenderá en los siguientes casos y condiciones:

    Cuando el peso del bebé al nacer sea menor o igual a 1,5 kg, se extenderá a 18 semanas en total,

    Cuando el recién nacido presente algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección, que por su naturaleza o gravedad implique riesgo o compromiso de su vida, se extenderá hasta que el hijo de la beneficiaria cumpla seis meses de edad.

    Cuando el recién nacido presente algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección que, sin implicar riesgo de vida, involucra discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales, que requieran internación o tratamiento y que a juicio del médico especialista necesite o se beneficie de los cuidados de la madre, se extenderá hasta que el hijo de la beneficiaria cumpla seis meses de edad. En los casos previstos en los numerales 2 y 3 de este artículo, la licencia cesară antes del mencionado plazo, cuando se extingan las causas que dieron lugar a su otorgamiento.

    Para poder ampararse a lo dispuesto en este artículo, las beneficiarias deberán presentar las constancias médicas correspondientes.”

    "Art. 18 ter. Una vez finalizado el período de licencia matemal, serán beneficiarios el padre o la madre de una licencia para el cuidado del recién nacido, hasta que el niño cumpla seis meses de edad. En las situaciones previstas en el artículo 18 bis, así como en los casos de nacimientos múltiples y pretérmino, la licencia podrá extenderse hasta los nueve meses de edad del niño. En este caso, para poder acceder a la extensión del plazo, las/los beneficiarias/os deberán presentar las constancias médicas correspondientes.

    Cuando ambos padres sean funcionarios universitarios, el beneficio podrá ser usado indistintamente y en forma alternada por uno u otro progenitor, por lo que sólo uno de ellos tendrá este derecho."

    "Art. 18 cuáter.- (...) En el caso del artículo 18 ter, cuando el nacimiento haya ocurrido con anterioridad a la vigencia de esta norma, la licencia por cuidados se otorgará hasta que el hijo/a de los/las beneficiario/as cumpla seis o nueve meses de edad, de acuerdo a las condiciones previstas en dicho artículo."

    "Art. 28°.- A partir de la fecha de nacimiento, los funcionarios padres tendrán derecho a una licencia especial de diez días hábiles.

    La licencia por paternidad será de treinta días en caso de nacimientos múltiples, nacimientos prétermino, así como en las situaciones previstas en el artículo 18 bis.

    Los funcionarios padres tendrán derecho a que se les reduzca a la mitad el horario de trabajo durante los seis meses siguientes a la fecha del nacimiento a los efectos del cuidado de su hijo. La jornada laboral no podrá superar en este caso las cuatro horas de trabajo.

    Los funcionarios padres podrán tener una licencia para el cuidado de su hijo en las condiciones establecidas en el artículo 18 ter. En caso de que sea la madre quien opte por la licencia por cuidados posterior a la licencia maternal, el padre mantendrá el derecho a la reducción previsto en el inciso anterior."

    Se adjunta Ordenanza de Licencias y archivo resumen elaborado por la DGP.

    AdjuntoTamaño
    Licencia Maternal cambios.pdf776.77 KB
    Ordenanza de Licencias.pdf254.78 KB